Esta semana se cumplieron 70 años del inicio de la Segunda Guerra Mundial. El primer día de setiembre de 1939, Alemania invadió Polonia, iniciando así su blitskrieg y con ella el conflicto armado más grande y sangriento de nuestra historia. Hoy hablaremos un poco de los orígenes de otra guerra, la que motiva este espacio virtual.
Para mi sorpresa, los primeros visitantes de este blog han sido personas ajenas al Derecho como carrera o profesión, un tanto más normales que uno seguramente, pero ante su manifestado interés por el tema del Iusnaturalismo y el Positivismo, resumo más o menos aquí algunas cuestiones básicas a fin de adentrarlos más al tema, que con mucho agrado veo les parece interesante. Sin importarme que a algunos les vaya a parecer que peco de demasiado básico, me permito registrar en este espacio, lo siguiente:
Para mi sorpresa, los primeros visitantes de este blog han sido personas ajenas al Derecho como carrera o profesión, un tanto más normales que uno seguramente, pero ante su manifestado interés por el tema del Iusnaturalismo y el Positivismo, resumo más o menos aquí algunas cuestiones básicas a fin de adentrarlos más al tema, que con mucho agrado veo les parece interesante. Sin importarme que a algunos les vaya a parecer que peco de demasiado básico, me permito registrar en este espacio, lo siguiente:
¿Cuál es la naturaleza del Derecho?, ¿Cuál es su fundamento? Estas interrogantes han sido respondidas a lo largo de la historia a través de posturas iusfilosóficas diversas, puede decirse que las más importantes son dos: La dada por la Escuela Positivista, que entiende al Derecho como el conjunto de normas, desprovistas de toda consideración de orden sociológico, político o ético, que emanan de una autoridad que se encuentra legitimada para promulgarlas (luego de lo cual pueden ser interpretadas y aplicadas), y la que nos brinda la Escuela Iusnaturalista, que invoca un fundamento trascendente como se explicará más adelante.
Como primera acotación debo señalar que el Positivismo es una corriente monista; es decir, no acepta más derecho que el positivo, aquél plasmado en normas y con las formalidades previamente establecidas; por tanto, para esta corriente el Derecho Natural no existe; mientras que, por el otro lado, el Iusnaturalismo sí acepta al derecho positivo, pero entiende que éste debe basarse en un conjunto de principios de justicia que tengan validez universal; y en virtud a ello, las normas que no cumplan con tales principios no pueden calificarse como derecho, consecuentemente, una ley injusta no merecería respeto, no tendría validez.
La Escuela del Derecho Natural presenta principalmente tres concepciones, desarrolladas en momentos históricos distintos, planteando la idea de naturaleza en las siguientes formas: 1) Naturaleza como cosmos; es decir, como las leyes que rigen el mundo físico del que forman parte los hombres. 2) Naturaleza como creación divina (Iusnaturalismo Cristiano), entendiendo al derecho natural como expresión revelada de la voluntad de un dios único y trascendente al universo. San Agustín de Hipona señalaba que el orden del Universo era la Ley Eterna, que significaba la razón suprema y voluntad de dios, y que mandaba respetar el orden natural. Por otro lado, Santo Tomás de Aquino distinguía cuatro tipos de leyes: eterna, natural, divina y humana. La ley eterna estaba constituida por leyes físicas que regulaban los movimientos de las cosas y por normas religiosas y morales que regulaban a los seres. Para Santo Tomás, la ley natural derivaba de la ley eterna y la ley positiva o humana debía ajustarse a aquélla, también concebía a la ley natural como expresión de la voluntad divina, dada a conocer a los hombres por revelación o por la razón. 3) Naturaleza como razón (Iusnaturalismo Racional), pero entendida como cualidad específica del hombre; es decir, propia de su naturaleza humana, que le permite establecer sus normas básicas de convivencia. Quiero aquí mencionar a al filósofo del Derecho Gustav Radbruch, quien sostenía que no era posible concebir justificación alguna para la validez de un derecho extremadamente injusto.
Resulta más que evidente que estas dos posiciones son antagónicas, se encuentran enfrentadas, y este enfrentamiento siempre suscita polémica, para el Iusnaturalismo el derecho es universal, inmutable, trascendente, válido en todo espacio y en todo tiempo; mientras que para el Positivismo el derecho es cambiante, mutable, válido para una determinada sociedad y una cierta época.
De lo anteriormente expuesto (y esto viene a ser lo más interesante), surgen inevitablemente nuevas interrogantes, tales como: ¿Existe realmente una idea única y universal de lo justo e injusto?, ¿No es cierto acaso que en la antigüedad la esclavitud era “natural” y hoy ya no lo es?, ¿Quién determina que una norma positiva no es justa, y por tanto no se le debe obediencia? y muchas más, que, estoy seguro, el lector ya está formulándose. ¿Se animan a tomar partido en esta guerra?
No hay comentarios:
Publicar un comentario