Ni siquiera tengo que hacer una introducción al tema, es que esto es de lo que más se ha hablado hoy, pezweon! (más que de la futura ley de despenalización de figuras penales de aborto inclusive). Curiosamente, la denegatoria al registro de marca de producto del PEZWEON, por parte de la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi, ha originado más debate en el ciberespacio que cualquier otra cosa. En principio por el simple rechazo, y ya luego porque, como puede verse del contenido de la resolución, se ha fundamentado esta decisión en la prohibición de registro contenida en el inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que señala: “No podrán registrarse como marcas los signos que: (…) p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres”. Bueno eso debe entenderse ¿no?, aunque este órgano tan “técnico”, lo que ha hecho, con pésima técnica, es dar “definiciones” de la moral, el orden público y las buenas costumbres, usando para ello, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, los diccionarios jurídicos Omeba y Cabanellas y lo señalado por el profesor español Carlos Fernández Novoa (por cierto, sin ningún tipo de cita bibliográfica). En la resolución comentadísima no se ha especificado en qué forma se configuraría el sentido contrario a la moral, al orden público y a las buenas costumbres, ¿acaso las tres cosas significan lo mismo? ¿Es suficiente señalar que el término WEON es usado en algunos sectores de la población para calificar a las personas como idiotas o cortas de entendimiento, que esta denominación se encuentra acompañada por una figura de un pez con genitales masculinos, y que “el signo solicitado EL PEZWEON y logotipo, visto en su conjunto, va a ser entendido por los consumidores como una denominación procedente o derivada de la palabra huevón”? No, yo creo no es suficiente pezweon! Se habla en esta resolución que la Moral es el conjunto de normas de conducta que la mutua convivencia fija entre los hombres, que son ejemplos de atentados al orden público los tumultos y disturbios públicos, el pillaje, el vandalismo, la subversión, la apología de la violencia, etc., y que este orden público es el conjunto de principios absolutamente obligatorios para la conservación del orden social, al hablar de las buenas costumbres se mencionan como atentatorias a ella y a la moral: la prostitución, el proxenetismo, la vagancia, los juegos prohibidos, las conductas delictivas en general, y se añade que las buenas costumbres constituyen una moral exigible y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas honestas. ¿Afecta todo eso el PEZWEON? No, no te pases PEZWEON! En buena cuenta, lo que tenemos aquí es una decisión con una motivación deficiente, y así lo han entendido también los solicitantes, quienes ya presentaron su recurso de reconsideración poniendo en evidencia esto e invocando varias resoluciones del Tribunal Constitucional. De no obtener un pronunciamiento favorable sin duda es allí donde se resolverá finalmente este asunto, en el Tribunal Constitucional.
¿Por qué es importante este tema? Las opiniones expresadas hoy en la web han sido de lo más diversas, aunque no se puede negar que las que estuvieron en contra de la resolución de Indecopi fueron las más (incluyendo, dicho sea de paso, la del presidente de dicha entidad, Jaime Thorne León). Analicemos un poco más esto. Tanto la moral, como las buenas costumbres y el orden público son expresiones que forman parte de lo que la doctrina suele denominar conceptos jurídicos indeterminados; por lo tanto, su aplicación en los casos concretos no está establecida con claridad por las normas positivas que los regulan. Entonces, obviamente, no puede hablarse de un concepto único, universal e incuestionable de la moral por ejemplo, ¿o si?, una prueba de ello ha sido, como dije antes, la variadísima gama de opiniones respecto al tema. Así, además tenemos también que otras marcas sí han sido registradas sin cuestionarse su “sentido contrario a… bla, bla, bla”, tales como la de los restaurantes “El PezOn, te hacemos cositas ricas” (y que identifica a su clientela como “Gente PezOnera”), “Las conchas de sus mares”, y la peña “Del Carajo!” Entonces creo que hay un poco de incongruencia pezweon!
Recordemos lo que el Tribunal Constitucional ha señalado tantas veces, que mientras más discrecional es una decisión, mayor es el deber de motivación, de lo contrario se incurre en arbitrariedad. En este caso ni siquiera es posible determinar si la resolución cumple con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues no basta con decir “la norma N prohíbe el registro en los casos en que el signo a registrar atente contra los principios P1, P2 y P3”, luego determinar “N1 es …”, “N2 es …” y “N3 es …” (insisto, esto se agrava pues estamos frente a conceptos jurídicos indeterminados), y ni siquiera se ha señalado “el signo PEZWEON atenta contra P1 pues …, también atenta contra P2 pues …, y por último se advierte que también atenta contra P3 pues…”. La resolución solo se limita a señalar lo que es evidente: Que la denominación WEON hace referencia a la palabra huevón y la figura consiste en un pez con testículos. No se señala en qué medida este imperturbable pez y su nombre ponen en peligro la convivencia pacífica en sociedad o su uso en polos, sombreros, calzado o prenda de vestir que se quiera, puede equipararse al vandalismo, la prostitución, la violencia, la subversión, etc, etc, etc. Todo el mundo, en este debate, ha dicho o que el PEZWEON SÍ afecta la moral, el orden público y las buenas costumbres o que NO lo hace (claro, también están los liberaloides perezosos que han dicho: pucha el que quiere que compre la ropa y el que no quiere no, pezweon!) y han dado sus mil razones según su concepción de estos conceptos, pero quien tenía que hacerlo con rigurosidad sea cual fuera la decisión era la Dirección de Signos Distintivos, y no lo ha hecho. Sólo queda decirle a Indecopi (entiéndase sólo al funcionario que emitió esta resolución): MOTIVA PEZWEON!!!